Dos estudios de género publicados en los últimos
días muestran que si bien las mujeres latinoamericanas han hecho avances
importantes en lograr la igualdad con los hombres en el acceso a derechos
básicos como la salud y la educación, todavía están relegadas cuando se trata
de sus ingresos. Tanto el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como el Foro
Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) muestran que las mujeres en
la región ganan sustancialmente menos que sus pares masculinos. Según el
estudio "Nuevo Siglo, Viejas Disparidades" del BID, las mujeres
latinoamericanas ganan en promedio un 17% menos que los hombres. Pero en
algunos países esa diferencia es más pronunciada. El
motivo es claro: para poder ocuparse de sus familias muchas madres están
obligadas a trabajar menos horas. Las
investigaciones de género muestran una aparente contradicción en los avances
que han logrado las mujeres latinoamericanas en la última década: en términos
educativos, ellas ahora están más preparadas que sus pares masculinos. Traigo
este interesante investigación porque cada
25 de Noviembre se celebra el día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer. Fue aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, a petición del gobierno de Republica Dominicana, en su
Resolución 50/134 el 17 de Diciembre de 1999, en memoria del brutal asesinato
que en 1960 sufrieron las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal
conocidas como las “mariposas inolvidables”, activistas políticas de ese país,
por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (UN). La ONU invita a los
gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no
gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar
a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la
mujer.
Según
la ley venezolana las mujeres tienen derecho
a una Vida libre
de Violencia. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Aquí les obsequio un par de artículos de nuestra legislación (Ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), art 14: Todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Art. 74º El funcionario (a), que actúe como órgano receptor, iniciara y substanciara el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que le sirva de excusas órdenes superiores.
de Violencia. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Aquí les obsequio un par de artículos de nuestra legislación (Ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), art 14: Todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Art. 74º El funcionario (a), que actúe como órgano receptor, iniciara y substanciara el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que le sirva de excusas órdenes superiores.
Esta ley no existe para defender a las
mujeres y castigar a los hombres. Existe para proteger y defender a la mujer
víctima de violencia y sancionar a los victimarios. Hoy es un buen día para
mirar alrededor y levantar nuestra voz en favor de las víctimas de violencia.
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